Acto Administrativo
Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresan por medio de actos administrativos. Para efectos de la ley de bases de los procedimientos administrativos, se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones. Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias. Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional. Referencia: Artículo 3 Ley N° 19.880, bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
Acuerdos
Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente. Referencia: Artículo 3 Ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
Administración del Estado
La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Referencia: artículo 1 DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE)
Administración Local
La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Referencia: artículo 118 Constitución Política de la República.
Áreas Metropolitanas
Extensión territorial formada por dos o más centros de población unidos entre sí por espacios construidos y que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos. Constituye un espacio territorial que se configura por la agrupación de varias comunas bajo una autoridad coordinadora, con el fin de planificar y coordinar acciones conjuntas de los municipios sobre los problemas de una gran ciudad y cuyos efectos sobrepasan los límites administrativos menores o municipales. Referencia: artículo 104 bis DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE)
Audiencias públicas
Este mecanismo representa el derecho ciudadano a dialogar con la autoridad del ministerio y/o servicio público de que se trate para expresar sus preocupaciones, demandas y propuestas mediante el cual ésta conoce desde la perspectiva de los propios ciudadanos sus opiniones sobre una materia de interés público. Las audiencias públicas podrán ser solicitadas por no menos de quinientos ciudadanos y/o veinticinco organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro. También podrán ser convocadas por la autoridad o a requerimiento de la mayoría simple del Consejo de la Sociedad Civil del servicio respectivo. Referencia: Instructivo Presidencial N°007 sobre Participación Ciudadana en la gestión pública de 6 de agosto de 2014.
Cabildos ciudadanos territoriales y sectoriales
Los cabildos constituyen instancias de discusión y participación ciudadana convocada por un ministerio o servicio, con el objeto de escuchar las opiniones y propuestas ciudadanas sobre una determinada materia de interés público. Corresponde a un proceso de participación temprana, que permite recoger insumos para elaborar una determinada política pública o programa estratégico. Pueden tener carácter territorial o sectorial nacional o local. Referencia: Instructivo Presidencial N°007 sobre Participación Ciudadana en la gestión pública de 6 de agosto de 2014.
Cargo público
Es aquél que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1º, a través del cual se realiza una función administrativa. Referencia: artículo 3 literal a) DFL 29 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, 2005.
Ciudadano
Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Referencia: artículo 13 Constitución Política de la República.
Concejo Municipal
El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva. Referencia: artículo 119 Constitución Política de la República.
Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil
En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Referencia: artículo 94 DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), 2006.
Consejo Regional
El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende. Referencia: artículo 113 Constitución Política de la República.
Constitución Política de la República de Chile
Es la norma de rango superior del ordenamiento jurídico, que configura la forma y validez de la creación de derecho en una sociedad, ordena en un solo texto la organización y funcionamiento de los poderes públicos y cuya finalidad es limitar el poder político de un modo tal que garantice los derechos y libertades de las personas. Referencia bibliográfica: Diccionario constitucional chileno Gonzalo García Pino / Pablo Contreras V.
Contraloría General de la República
Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. Referencia: artículo 98 Constitución Política de la República.
Comuna
(Véase Gobierno y administración interior del Estado)
Cuenta pública
~ Del Presidente de la Cámara. Durante el mes de julio de cada año, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden. El Reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y regulará la forma de cumplir esta obligación. Referencia: artículo 56 bis Constitución Política de la República.
Del Presidente del Senado. Durante el mes de julio de cada año, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden. El Reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y regulará la forma de cumplir esta obligación. Referencia: artículo 56 bis Constitución Política de la República.
~ del Gobernador regional. El gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera. La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en en la página web del correspondiente gobierno regional. Referencia: artículo 26 DFL 1-19175 fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional (LOCGAR), 2005.
~ del Presidente de la República. El 1 de junio de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno. Referencia: artículo 24 Constitución Política de la República.
~ de los Órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. Referencia: artículo 72 DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE)
Decreto Supremo
Es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro «Por orden del Presidente de la República», sobre asuntos propios de su competencia. Referencia: Artículo 3 Ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, 2003.
Delegación presidencial
En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. Referencia: artículo 115 bis Constitución Política de la República.
Delegado presidencial provincial
En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional, y estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. Referencia: artículo 116 Constitución Política de la República.
Delegado presidencial regional
Será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República. Referencia: artículo 115 bis Constitución Política de la República.
Derecho a la buena administración pública
Expresión consagrada en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000, también conocida como “Carta de Niza” que refiere a los medios que posee la administración pública y sobre cómo debe emplearlos y que, respecto a este punto, nuestra legislación ya nos entrega una idea concreta y explícita de la misma, sobre la base del concepto de interés general. Referencia: artículo 41, Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
Desconcentración funcional
Se realiza mediante la radicación por ley de atribuciones en determinados órganos del respectivo servicio. Referencia: artículo 33 DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE)
Desconcentración territorial
Se realiza mediante Direcciones Regionales, a cargo de un Director Regional, quien dependerá jerárquicamente del Director Nacional del servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional, estarán subordinados al Intendente a través del respectivo Secretario Regional Ministerial. Referencia: artículo 33 DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE)
Estatuto Administrativo
Las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del presente Estatuto Administrativo. Referencia: artículo 1 DFL 29 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, 2005.
Gobierno y Administración Interior del Estado
Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas. Referencia: artículo 110 Constitución Política de la República y artículo 13 DFL 1-19175 fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional (LOCGAR), 2005.
Gobierno Regional
La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. El gobierno regional estará constituido por el gobernador regional y el consejo regional. Referencia: artículo 111 Constitución Política de la República y artículo 22 DFL 1-19175 fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional (LOCGAR), 2005.
Gobernador Regional
El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Referencia: artículo 23 DFL 1-19175 fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional (LOCGAR), 2005.
Igualdad de oportunidades en el ingreso a la Administración Pública
Es el derecho de toda persona a tener garantías de libre acceso a los empleos y funciones públicas en la medida que se satisfagan los requisitos legales generales y especiales del cargo que se trate de postular. Referencia bibliográfica: Diccionario constitucional chileno Gonzalo García Pino / Pablo Contreras V.
Interesados
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: 1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos. 2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. 3. Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Referencia: Referencia: artículo 21 Ley N°19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
Ley
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Referencia: artículo 1 Código Civil.
Ley de Bases de Procedimientos Administrativos
Referencia: Ley N° 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
Ley de Transparencia
Referencia: Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, 2008.
Ley Estatuto Administrativo
Referencia: DFL 29 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, 2005.
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE)
Referencia: DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 2001.
Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (LOCGAR)
DFL 1-19175 fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, 2005.
Ley sobre Asociaciones y Participación en la Gestión Pública
Referencia: Ley N° 20.500, 2011.
Ministerios
Son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. Referencia: artículo 22 DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE)
Ministros de Estado
Son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. Gozan de la confianza exclusiva del Presidente de la República, sin perjuicio de ser acusables constitucionalmente. Referencia: artículo 33 Constitución Política de la República.
Municipalidad
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Referencia: artículo 118 Constitución Política de la República.
Organizaciones de interés público
Son organizaciones de interés público, para efectos de la ley N° Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación en la Gestión Pública y los demás que establezcan leyes especiales, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro. Referencia: artículo 15 Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación en la Gestión Pública.
Participación ciudadana
De acuerdo con lo establecido en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, es el proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas, y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas. Referencia: Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Capítulo primero. Objeto, fundamentos y principios de la Participación ciudadana en la gestión pública. Numeral 2 sobre concepto de participación ciudadana en la gestión pública numeral 2.
Participación pública
Para la OCDE la participación pública es considerada “como la interacción, ya sea formal o informal, entre el gobierno y los ciudadanos (por ejemplo, las organizaciones de la sociedad civil, la academia y el sector privado) a iniciativa de cualquiera de los dos de una manera que garantice una toma de decisiones bien informada y evite la captación de políticas”. Para el Observatorio Internacional de la Democracia Participativa, es entendida como “las prácticas políticas a través de las cuales la ciudadanía pretende influir sobre alguna dimensión de aquello que es público”. Referencia: OCDE,2016 / OIDP, 2017.
Plataformas digitales participativas
El vínculo y dialogo permanente con la ciudadanía constituye uno de los ejes centrales. Es este contexto las plataformas digitales ofrecen la oportunidad de profundizar la democracia, al ampliar los accesos que tiene la ciudadanía para entrar en procesos de colaboración con el gobierno, y permitir a las autoridades entrar en procesos de retroalimentación continua con los ciudadanos. Referencia: Instructivo Presidencial N°007 sobre Participación Ciudadana en la gestión pública de 6 de agosto de 2014.
Presidente de la República
El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Referencia: artículo 24 Constitución Política de la República.
Principio conclusivo
Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Referencia: artículo 8 Ley N°19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
Principio de actualización
Los órganos de la Administración del Estado deberán actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas o carentes de soporte, así como generar medidas que permitan el rescate de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso. Referencia: artículo 16 bis Ley N°19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
Principio de apertura o transparencia
Conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas. Referencia: artículo 11 literal c), Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, 2008
Principio de celeridad
El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Referencia: artículo 7 Ley N°19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
Principio de cooperación
Consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deben cooperar efectivamente entre sí en la utilización de medios electrónicos. Referencia: artículo 16 bis Ley N°19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
Principio de economía procedimental
La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Referencia: artículo 9 Ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
Principio de escrituración
El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. Referencia: artículo 5 Ley N°19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
Principio de equivalencia funcional
Consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte de papel. Referencia: artículo 16 bis Ley N°19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
Principio de facilitación
Conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. Referencia: artículo11, literal f), Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, 2008.
Principio de fidelidad
Consiste en que todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido. Referencia: artículo 16 bis Ley N°19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
Principio de gratuidad.
~ Procedimiento Administrativo. En el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los órganos de la Administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. Referencia: artículo 5 Ley N°19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
~ Acceso a la información. El acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley. Referencia: artículo 11 literal k), Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, 2008.
Principio de imparcialidad
La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Referencia: artículo 11 Ley N°19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
Principio de interoperabilidad
Consiste en que los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos. Referencia: artículo 16 bis Ley N°19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
Principio de máxima divulgación
Conforme al cual, los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales. Referencia: artículo 11 literal d), Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, 2008.
Principio del control
Conforme al cual el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente, y las resoluciones que recaigan en solicitudes de acceso a la información son reclamables ante un órgano externo. Referencia: artículo 11 literal i), Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, 2008
Principio de la divisibilidad
Conforme al cual si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda. Referencia: artículo11 literal e), Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, 2008.
Principio de la libertad de información
Conforme al cual toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado. Referencia: artículo 11 literal b), Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, 2008.
Principio de la no discriminación
Conforme al cual los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud. Referencia: artículo 11 literal g), Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, 2008.
Principio de la oportunidad
Conforme al cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios. Referencia: artículo 11 literal h), Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, 2008.
Principio de la relevancia
Conforme al cual se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. Referencia: artículo 11 literal a), Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, 2008.
Principio de la responsabilidad
Conforme al cual el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los órganos de la Administración del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley. Referencia: artículo 11 literal j), Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, 2008.
~ Del Estado. Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño. Referencia: artículo 38 de la Constitución Política de la República.
~ De los jueces. Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. Referencia: artículo 79 de la Constitución Política de la República.
~ De los Ministros de Estado. Los Ministros serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros. Referencia: artículo 36 de la Constitución Política de la República.
Principio de legalidad
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Referencia: artículo 6 de la Constitución Política de la República.
Principio de transparencia de la función pública
Consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. Referencia: artículo 4 Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, 2008.
Principios generales relativos a los medios electrónicos
En la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación. Referencia: artículo 16 bis Ley N°19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
Procedimiento administrativo
Son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. Referencia: artículo 3 Ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, 2003.
Promulgación de ley
Decreto supremo por medio del cual el Presidente de la República fija el texto definitivo de la ley, su nombre y ordena su publicación en el Diario Oficial.
Provincia
(Véase Gobierno y administración interior del Estado)
Regiones
(Véase Gobierno y administración interior del Estado)
Remuneración
Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras. Referencia: artículo 3 literal e) DFL 29 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, 2005.
Secretarías Regionales Ministeriales
Los Ministerios, con las excepciones que contemple la ley, se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial. Referencia: artículo 26 DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE)
Servicios públicos
Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Estarán sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponderá aplicar. Los servicios públicos estarán a cargo de un jefe superior denominado Director, quien será el funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo. Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados. Referencia: artículo 28, 29 y 31 DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE)
Servicios públicos centralizados
Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente. Referencia: artículo 29 DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE)
Servicios públicos descentralizados
Los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo. La descentralización podrá ser funcional o territorial. Referencia: artículo 29 DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE)
Sitios electrónicos
También denominados «sitios web». Dispositivos tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales. Referencia: artículo 1 numeral 6, Ley N° 20.285, 2008.
Soberanía
La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Referencia: artículo 5 de la Constitución Política de la República.
Subsecretarías
En cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley. Referencia: artículo 24 DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE)
Sueldo
Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado. Referencia: artículo 3 literal d) DFL 29 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, 2005.
Vinculo Estatutario
El personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones. Referencia: artículo 15 DFL 1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE)
Trabajemos juntos por la descentralización y el asociativismo municipal
Trabajemos juntos por la descentralización y el asociativismo municipal
AMUCH busca facilitar y entregar nuevas opciones que apoyen el trabajo diario que realizan los municipios con sus vecinos y vecinas.
AMUCH busca facilitar y entregar nuevas opciones que apoyen el trabajo diario que realizan los municipios con sus vecinos y vecinas.
Asociación de Municipalidades de Chile · AMUCH 2023 – Todos los derechos reservados
WhatsApp us