Actos del Gobierno
Se entiende por actos del gobierno aquellos realizados por el Presidente de la República y sus agentes directos, tanto en su función directiva como política, los actos de todos los funcionarios u organismos que estén bajo su dirección y los efectuados por las distintas autoridades y reparticiones ejecutivas y administrativas dependiente de él, excluyéndose aquellos órganos constitucionalmente autónomos, como lo son los: Gobiernos Regionales, Municipalidades, Banco Central, Contraloría General de la República y Ministerio Público, como tampoco al Poder Judicial, el Tribunal Constitucional.
Acusación Constitucional
Atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, con la cual se inicia el procedimiento que tiene por objeto hacer responsable jurídica y políticamente a autoridades o altos funcionarios del Estado, por actos propios del cargo que desempeñan, debido a los ilícitos establecidos taxativamente en la Constitución. La acusación constitucional es la etapa inicial de lo que se ha denominado juicio político que, en conjunto, efectúan las cámaras del Congreso Nacional.
Alcalde(sa)
El artículo 56 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que: “El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento”. De acuerdo con el artículo 118, inciso tercero, de la Constitución Política de la República: “Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos”. Luego, el artículo 125 bis de la Carta Fundamental precisa que: “Para determinar el límite a la reelección que se aplica a los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato”. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de esta ley, esto es:
No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico”.
Banco Central
Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional. Referencia: artículo 108 Constitución Política de la República.
Cámaras
Denominación que hace referencia a cada una de las Cámaras del Congreso Nacional, esto es, Cámara de Diputados y Senado. Del mismo modo, cada una de las Cámaras establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por simple mayoría.
Cámara de Diputados
Es la denominación de una de las dos cámaras en un sistema bicameral. En Chile, la Cámara de Diputados posee atribuciones exclusivas, descritas en el artículo 52 de la Constitución Política de la República, encontrándose dentro de ellas la de fiscalizar los actos del Gobierno para lo cual podrá adoptar acuerdos o sugerir observaciones, citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio. También podrá declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de: el Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes; de los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno; de los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes; de los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, y de los delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión. La Cámara está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional determina el número de diputadas y diputados, los distritos electorales (agrupación de comunas) y la forma de su elección. Actualmente está integrada por 155 miembros elegidos por votación directa, en representación de los 28 distritos electorales en los que se encuentra dividido el país (Arts. 178 y 179 de la Ley Nº 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios). La Cámara se renueva en su totalidad cada cuatro años.
Catálogo de derechos fundamentales
El catálogo de derechos contenidos en la Constitución Política de 1980 no es un catálogo cerrado o taxativo porque son derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y se pueden ir revelando con el tiempo nuevos derechos que tengan esta característica de ser fundamentales, con el progreso de la civilización y los cambios culturales. El Art. 5 de la Constitución Política de 1980 indica que todos los derechos que se encuentren en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes en nuestro país también limitan la soberanía nacional y los gobernantes deben reconocerlos y aplicarlos.
La Constitución Política de 1980 introdujo derechos que anteriormente no estaban contemplados en las constituciones anteriores:
Además, aseguró expresamente derechos que antes estaban solo implícitos o reconocidos tácitamente en nuestra legislación:
Por otro lado, la Constitución Política de 1980 omite el derecho al trabajo que contemplaba la Constitución Política de 1925. Y lo reemplazó por el derecho a la libertad laboral.
El derecho a la huelga no se incluyó en la Constitución Política como sí estaba en la Constitución Política de 1925, pero está reconocido y regulado como derecho a nivel del Código del Trabajo.
Ciudadanía
Es frecuente que se considere lo mismo ser ciudadano que la posibilidad de elegir y ser electo en elecciones populares. Si bien ese es el rasgo más notable, la ciudadanía tiene un alcance mayor. Por cuanto suele ser exigible para ejercer otro tipo de derechos. Por ejemplo, en un sistema de inscripción voluntaria en registros electorales puede exigirse estar inscrito en ellos para postular a un cargo público. Así ha sucedido en nuestro país en un pasado reciente.
Por otra parte, en el lenguaje natural suele confundirse nacional con ciudadano. Y por cierto no todos los nacionales son ciudadanos pues para ser ciudadano se requiere un requisito etario de 18 años y un requisito moral y jurídico no haber sido condenado a pena aflictiva. A la inversa, todo ciudadano es chileno. Pero no todo votante es chileno, pues existe el voto de los extranjeros bajo ciertas condiciones.
En síntesis, la ciudadanía consiste en la posibilidad de ejercer los derechos políticos (elegir o ser electo), ingresar a un partido político, pero conlleva también las obligaciones inherentes (desempeñar algunos papeles en los procesos electorales).
El voto en Chile es personal, igualitario, secreto y voluntario. (Artículo. 15 Constitución Política de 1980)
Quienes son ciudadanos. Como ya se dijo, son ciudadanos los nacionales que cumplen 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (esto es pena superior a 3 años y un día).
Situación de los extranjeros. Dispone al artículo 14 de la Constitución Política de 1980 que los extranjeros avecindados en Chile por más de 5 años y que cumplan los requisitos que establece el artículo 13 (para los chilenos), esto es 18 años y no tener condena por delito de los indicados, podrán ejercer el derecho a sufragio en los casos y formas que determine la ley.
Nótese que no los declara ciudadanos, sino que los habilita para votar.
Nótese también que es un derecho a voto que dispone la Constitución Política. La que encarga su regulación a la ley. Desde luego, se refiere a la ley orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios y a la que regula el sistema de inscripciones y servicio electoral. Esto es, al conjunto de disposiciones que regulan esta materia en nuestro país.
Suspensión del derecho a sufragio. La primera causal para esta suspensión es haber sido declarado interdicto por demencia. Esta declaración compete al poder judicial. La segunda causal de suspensión es hallarse la persona formalizada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista. Finalmente, también se suspende este derecho de participación en sufragios como consecuencia de haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en el caso de la persona que ha tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad que afecte a partidos, movimientos u otra forma de organización, cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos de régimen democrático y procuren el establecimiento de un sistema totalitario o hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Esta suspensión de acuerdo con el actual texto constitucional permanece por 5 años.
Pérdida de la ciudadanía. La primera causal de pérdida de la ciudadanía será, lógicamente, la perdida de la nacionalidad. En ningún país puede concebirse que alguien tenga la condición de ciudadano sin ser nacional. Pero ello no impide que se habilite a votar a los extranjeros como se ha señalado precedentemente. La segunda causal de perdida de la ciudadanía es no cumplir el requisito de idoneidad moral y jurídica. Esto es, haber sido condenado a pena aflictiva, que es la superior a 3 años. Es decir, desde 3 años y un día hacia las superiores. La actual Constitución Política contempla también la pérdida por condena por delito terrorista o relativo a tráfico de estupefacientes, pero mientras para la primera situación de condena se contempla rehabilitación cumplida la pena de conformidad con la ley en tanto para estos dos tipos de delitos, además del cumplimiento de la pena se requiere un paso más: solicitar la rehabilitación al Senado.
Comuna
Corresponde a la unidad político-administrativa básica en la distribución territorial chilena. La administración local de la comuna –o de agrupación de comunas– reside en la Municipalidad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la república, una municipalidad puede administrar una o más comunas. (También véase Gobierno y administración interior del Estado)
Concejal(a)
Miembro integrante del Concejo Municipal elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. Los concejales y concejalas durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. En aplicación del artículo 73 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para ser elegido concejal se requiere:
Concejo Municipal
El Concejo Municipal es un órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador que está integrado por Concejalas y Concejales, cuyo número lo determina el Servicio Electoral en función de la cantidad de electores que tenga la comuna o agrupación de comunas. Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley.
Congreso Nacional
Se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece. Referencia: artículo 46 Constitución Política de la República.
Consejero(a) Regional
El Consejo Regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. El Consejo Regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa. Los Consejeros Regionales permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. En aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, para ser elegido consejero regional, se requerirá: ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, haber cursado la enseñanza media o su equivalente y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. No podrá ser consejero regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.
Consejo de Seguridad Nacional
Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda. Será presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República. Referencia: artículo 106 Constitución Política de la República.
Consejo Regional
El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende. Referencia: artículo 113 Constitución Política de la República.
Convención Constitucional
La Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Para ello, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descrito en el artículo 121, todos del decreto con fuerza de ley Nº, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que se refiere a la elección de diputados, a su texto vigente al 25 de junio del 2020. Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención. Referencia: artículo 141, Constitución Política de la República.
Convencionales Constituyentes
A los integrantes de la Convención se les llamará Convencionales Constituyentes. Los Convencionales Constituyentes estarán afectos a las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Referencia: artículo 131 y 134, Constitución Política de la República.
Constitución
La Constitución corresponde a la norma más importante dentro de la legislación, a través de la cual se configura y se organiza la sociedad. Su raíz etimológica, viene del sustantivo latino “constitutio” o “constitusionis», el cual significa Estado, condición, carácter o complexión, y el verbo latino “constituere” indica la acción de ordenar, configurar, disponer u organizar, la mencionada que conlleva la idea de decidir o resolver, o sea, de ejercer potestad de mando. En la literatura universal, es posible encontrar múltiples definiciones, que nos hablan básicamente de una ley suprema de un Estado que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política además de los derechos y garantías de sus habitantes, aunque como ya sabemos no es una formula única en el mundo.
Contraloría General de la República
Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. Referencia: artículo 98 Constitución Política de la República.
Democracia
En su amplia acepción se entiende por democracia, una forma de convivencia y organización social, menos vertical y más horizontal y participativa que otras formas de organización de los gobiernos. La democracia actual, debe considerar necesariamente la dignidad de todos los gobernados. Sus variantes van desde la democracia directa hasta las modalidades representativas de menor injerencia en la participación social.
Derechos civiles y sociales
Recogidos en el Capítulo III de la Constitución Política de 1980, se traducen en libertades y en igualdades. Existen libertades que protegen intereses materiales (derecho a la vida, medio ambiente, libertad de adquirir dominio, propiedad etc.) y libertades que protegen intereses morales o intelectuales (culto, opinión, enseñanza, reunión, asociación y otros). Otros de estos son Igualdades (verbi gratia: ante la ley, la justicia, ingreso a cargos públicos, ante cargas públicas.) Bajo otra clasificación y denominación, tenemos derechos fundamentales de 1° generación, que son derechos individuales (vida, propiedad los más reconocibles), otros de segunda generación, los derechos sociales; (libertad de trabajo, sindicalización, huelga, seguridad social, salud entre los más conocidos) y otros, de 3° generación como el derecho a vivir en medio ambiente libre de contaminación, reconocimiento de etnias, o minorías y otros aún más recientes que diversas legislaciones reconocen o rechazan o están solo reconocidos parcialmente, por tratarse de una materia de reciente interés jurídico intelectual.
Otro criterio taxonómico de los derechos fundamentales distingue entre aquéllos en que el Estado sólo debe limita a abstenerse de interferir en su desarrollo, mantiene un rol de respeto del derecho sin intervenir en él. Esto sucede en las diversas expresiones de las libertades constitucionales. Por otra parte, están aquellos derechos en que se exige del Estado un rol activo proveyendo el derecho constitucionalmente garantido como sucede en los derechos sociales de segunda generación y en algunos de los de tercera generación más recientes.
Derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como un límite a la soberanía estatal
Concepciones iusnaturalistas y positivistas se enfrentan al planteamiento de los derechos fundamentales y/o derechos humanos con diversas ópticas.
Concepción iusnaturalista. Si la persona es anterior al Estado y si este último está al servicio de ella, se infiere una superioridad de la persona. Los derechos humanos son entonces anteriores a la creación del Estado y superiores a éste, quien debe reconocerlos y protegerlos.
Concepción positivista. Por el lado positivista, el derecho internacional se ha abierto a una lectura normativa más apegada a tradiciones positivistas que deducen estos derechos como contraparte a pretéritos poderes absolutos de los gobernantes.
La dignidad de la persona opera como un límite a la soberanía estatal. Tiene desde luego, un desarrollo histórico cultural, el contenido de este postulado ha evolucionado fortaleciéndose en el proceso histórico. Hoy la tortura y las penas corporales se consideran un atentado grave a la dignidad humana.
Derechos humanos como particularidades de la persona humana
Se trata de atributos individuales y sociales inherentes a la dignidad humana que se establecen por tratados internacionales celebrados por los estados y las organizaciones internacionales y también que se establecen a nivel nacional, en los ordenamientos jurídicos de cada país, preferentemente en sus constituciones. También se trata de intereses de las personas, de derechos subjetivos que, por su alta importancia, la norma jurídica de más alto rango de los estados, esto es, la Constitución, los declara, reconoce y protege, encargando esta protección normalmente al poder judicial.
Derechos políticos
Estos derechos están concentrados en el Capítulo II de la Constitución Política de 1980, y referidos a la nacionalidad (derecho de vinculación con un estado) y la ciudadanía (derecho a participar en procesos eleccionarios concurriendo a la formación de la voluntad popular). Por ende, interesa aquí determinar quiénes son chilenos, las causales de pérdida de la nacionalidad. En seguida, quienes son ciudadanos y la suspensión y la pérdida de la ciudadanía y del derecho a sufragio. En la Constitución Política de 1980 su artículo 10, N° 1, en la primera parte, contempla como fuente original de nacionalidad el ius solis. (derecho del suelo) Es decir los nacidos en territorio chileno.
Derechos y Garantías
Conviene tener presente que el derecho es la facultad moral inviolable que corresponde a la persona (natural o jurídica) para realizar o no ciertos actos. Por su parte, se entiende como garantía la defensa jurídica concreta y practica que el ordenamiento jurídico reconoce y establece para proteger tales derechos. Las garantías son acciones y mecanismos técnicos que procuran hacer eficaces tales derechos.
Entre ellas, mencionemos:
Podemos agregar que la Constitución Política de 1980 en su artículo 38 inciso 2 permite al lesionado por la Administración del Estado reclamar contra éste en Tribunales. A su vez el artículo. 93 ° 6 contempla recurrir ante el Tribunal Constitucional invocando la inaplicabilidad en un juicio de un texto legal por inconstitucionalidad de este. También, el artículo 53 N° 2 contempla una acción judicial contra ministros de Estado por perjuicios injustos que hayan causado por actos del ministro en desempeño de su cargo.
Dignidad Humana
Para la Organización de Naciones Unidas, “la dignidad es la base de todos los derechos humanos. Los seres humanos tienen derechos que deben ser tratados con sumo cuidado, precisamente porque cada uno posee un valor intrínseco. Los derechos humanos no son una recompensa por el buen comportamiento, si no el derecho de todas las personas en todo momento y en todos los lugares”. En efecto, los derechos humanos o esenciales se tienen por la sola circunstancia de ser persona. Un texto constitucional no crea derechos esenciales, porque ya los tenemos con anterioridad a ella, sólo se contemplan aquellos que se estiman más importantes para darles una mayor protección.
Para darles mayor protección no basta con señalarlos en la Carta Fundamental, deben generarse mecanismos p herramientas que permitan a las personas reclamar ante la justicia su afectación (Ej. Actuales recursos de protección y de amparo). Asimismo, la dignidad humana debe siempre estar consagrada constitucionalmente. En definitiva, los derechos esenciales son una consecuencia de la dignidad de la persona, la completan y la hacen real.
Diputado(a)
Integrante de la Cámara de Diputados. En aplicación del artículo 48 de la Constitución Política de la República, para ser elegido(a) diputado(a) se requiere:
Estado
El fin del Estado es el Bien común. El Artículo. 1 de la Constitución Política de 1980 manifiesta que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Hágase un llamado de atención: Nótese que se refiere a la realización espiritual y material. La persona pues tiene ambas dimensiones. El Estado debe desarrollar tareas para cumplir con su finalidad:
Elementos del Estado
La definición de Estado comprende una serie de elementos:
Territorio: Este elemento comprende a la región geográfica en la cual el Estado ejerce y despliega su poder. Así, las fronteras delimitan el territorio de un estado frente a otro. (Sin olvidar que existen zonas donde ningún estado ejerce soberanía sea por debilidad del poder estatal o por algún acuerdo en tal sentido dejando esos territorios como zonas internacionales. Por ejemplo. La Antártica tiene un tratamiento jurídico especial.) Dentro de este territorio geográfico, tenemos el territorio terrestre, el marítimo, el aéreo y el subsuelo, que comprenden todo el territorio real, pero existe otro territorio: el Ficticio. Por ende, en esta materia debemos considerar:
Población: La población está constituida por todos los seres humanos que pueblan y habitan en un momento determinado el elemento territorio. No es equivalente a electorado, tal vez s a gobernados (con las excepcionalidades de las personas de otra nacionalidad). Tampoco es equivalente a nación, ya que la nación es el conjunto de personas que tienen en común una cultura, una religión, una raza o etnia, unas tradiciones, un idioma o una manera de hablarlo, un modo de ser y sentirse, condiciones todas que lo hacen diferenciable de otras naciones, de otros nacionales. Y tampoco es equivalente a ciudadanía, ya que son ciudadanos(as) únicamente los nacionales que tienen derecho a ejercer derechos políticos y para ello se requieren requisitos etarios (18 años mínimo) y morales (no tener condena a pena aflictiva).
Poder Estatal. El poder estatal tiene características propias:
Organización Política. El Estado es una organización institucionalizada de la vida en común de una población en un territorio. No es posible considerar un Estado que carezca de organización política. Sería solo una comunidad humana. Lo que caracteriza entonces al Estado es precisamente su organización interna. La organización política del Estado se relaciona con los tipos y sistemas de gobierno que se da un estado determinado, materia que es de competencia de normas constitucionales. Pero no solo una Constitución Política tiene que ver con esto. También la historia y las costumbres de una nación influyen en ello.
Formas de Estado
Básicamente en la actualidad existen dos formas de estados existentes. La unitaria y la federal. Ello, sin perjuicio de regiones que tiene reconocimiento de algunas autonomías en diversas esferas del derecho público.
Estado Unitario
Un estado unitario contempla:
Estado federal
En el Estado federal tenemos:
Estado de Derecho
Corresponde a un Estado cuyo funcionamiento está regulado por el imperio de la ley, a través de un ordenamiento jurídico que divide los poderes y que se sitúa por sobre las autoridades respetando los derechos fundamentales de las personas.
Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Referencia: artículo 101 Constitución Política de la República.
Fiscalizar
El Diccionario de la Real Lengua Española, define bajo la voz fiscalizar “criticar y traer a juicio las acciones u obras de otro”. Por su parte y en referencia al ejercicio de atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, se ha entendido que “cuando se fiscaliza un acto, se emite un juicio de valor respecto del mismo, juicio que en este caso será esencialmente político o subjetivo. Cabe en la fiscalización, por lo tanto, toda especie de crítica a la actividad del ente fiscalizado, pudiendo extenderse la misma no sólo a la juridicidad, sino también a la oportunidad, al mérito, a la conveniencia, a la eficacia y adecuación a determinada idea de bien común” Referencia: Cámara de Diputados, año 2006.
Gobierno
En sentido orgánico, el gobierno está constituido por todos aquellos órganos públicos a los que constitucionalmente se les ha confiado el ejercicio del poder. En sentido formal se refiere a esta expresión los mecanismos que deben seguir los órganos que ejercen el poder para que sus actuaciones sean válidas jurídicamente, y en sentido restringido, la expresión “gobierno” se asocia al poder ejecutivo integrado por el jefe de gobierno y su gabinete ministerial. Las formas de gobierno, más recurrentes son aquellas que van desde regímenes presidenciales fuertes hasta aquellas en que un miembro del parlamento ejerce como jefe de gobierno, a la usanza habitual de los países europeos hoy en día en que existe un sistema bicéfalo que distingue entre un jefe de estado y un jefe de gobierno.
Gobierno y Administración Interior del Estado
Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas. Referencia: artículo 110 Constitución Política de la República y artículo 13 DFL 1-19175 fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional (LOCGAR), 2005.
Gobierno Regional
La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. El gobierno regional estará constituido por el gobernador regional y el consejo regional.
Gobernador(a) Regional
El gobierno regional estará constituido por el Gobernador Regional y el Consejo Regional. El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el Consejo Regional. El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales. En aplicación del artículo 23 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser elegido gobernador regional se requerirá:
No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.
Igualdad
a igualdad y la libertad son el fundamento de todos los atributos inherentes a la naturaleza de la persona humana. Ese es el sentido del articulo 1 de la actual Constitución Política de 1980, el que previene que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Igualdad en el trato que el Estado y sus organismos deben dar en materia económica
El articulo 19 N° 22 persigue materializar la igualdad de las personas ante la ley y el Estado. Este último o sus organismos, tienen prohibido discriminar arbitrariamente a los particulares en materia económica. Esto alcanza a la concesión de beneficios, imposición de gravámenes. Si existe arbitrariedad al respecto, puede cautelarse mediante el citado recurso de protección del Art. 20 de la Constitución Política de 1980 .
Igualdad en y ante la ley
El artículo 19 N° 2 se refiere a la igualdad en la ley. Esto es, someter a todas las personas a la misma ley. Es una isonomía sustantiva, material, de contenido. Desde luego, respetando las similitudes y por ciertos, las diferencia (ejemplo del hospital). Otro aspecto interesante de este numeral 2 del art 19 de la Constitución Política es que dispone “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Se reafirma el principio de igualdad ante la ley. Y no puede olvidarse que para garantizar esta igualdad se contempla el recurso (acción)de protección contra cualquier acción u omisión que dé pie a una diferenciación arbitraria. (arbitrario es el acto o proceder contrario a la justicia o a la razón, infundado o desproporcionado).
Igualdad de oportunidades
El art. 19 N° 10 también recoge la igualdad. Se trata de igualdad de oportunidades en el derecho a la educación. En la medida que, según el texto constitucional, la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, puede considerarse materia relativa a las igualdades. Así, niveles de educación básica y media son obligatorias. Así, el Estado debe financiar un sistema gratuito. Así, la comunidad tiene el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Pero, por otra parte, también hay en este derecho a la educación elementos de la libertad: El ser humano tiene la libertad de elegir los medios y establecimientos por los cuales acceder a su educación. Y en la minoría de edad, sus padres la tendrán.
Igualdad del Estado-empresario
El Art. 19 N° 21 es una disposición que, al igual que el numeral precedente y junto también con los numerales 22,23,24 y 25 del mismo artículo 19, integran el denominado Orden Público Económico. Aunque consagra una libertad (y se verá en tal condición seguidamente) contiene una igualdad: Si el Estado es autorizado por ley de quorum calificado para desarrollar una actividad económica, deberá realizarla en condiciones jurídicas de igualdad con los particulares, en competencia con ellos, se someterá a la legislación común. Salvo que por ley de quorum calificado se le imponga una normativa diversa.
Igualdad frente a tributos
El art. 19 N° 20 es parte de un conjunto de normas que estructuran el Orden Público Económico. Esta disposición está referida a la igual repartición de los tributos. Plantea la actual norma que los tributos serán en proporción a las rentas o en progresión u otra forma que establezca la ley (los tributos solo pueden nacer por ley. Ley que tiene iniciativa exclusiva en el Presidente). Y se agrega otra idea: se generaliza esta igualdad a la repartición de las demás cargas públicas. Es decir, constitucionalmente, hay igualdad para toda prestación de hacer o de dar no pecuniaria que el Estado impone a las personas, sin que a cambio de ella se reciba contraprestación directa (si la hubiere dejaría de ser carga). Una carga personal es la relativa a un servicio prestado por la persona. Por ejemplo, la conscripción militar a cierta edad. Una carga real, que recae sobre bienes y no sobre la persona, sería la requisición de algún bien o una servidumbre de utilidad publica sobre algún bien de un particular. Esta igualdad del numeral en comento no esta protegida por el recurso de protección. Hay otras vías judiciales para hacerla valer.
Igualdad funcional en el Banco Central
El último párrafo del art 109, relativo al Banco Central establece que éste no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza. Por lo tanto, somete a igualdad situaciones y operaciones iguales.
Igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos
El art 19 N° 3 asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Se asegura pues la igualdad en la aplicación e interpretación del ordenamiento nacional frente a derechos amenazados o conculcados. Como dicen los autores Henríquez y Núñez (ob. citada en referencias bibliográficas) se trata de una igualdad defensiva, tutelar y protectora. Garante de la certeza jurídica. Y el alcance de esta igualdad no se refiere solo a la judicatura, sino a que todos los órganos del Estado aplican el derecho con igual deber de igualdad. Como se trata de una igualdad para todo habitante, se asegura constitucionalmente que toda persona tiene derecho a defensa jurídica gratuita en la forma que lo señala la ley. Continua este numeral consagrando el principio de legalidad del tribunal y de prohibición de existencia de comisiones especial. Nadie puede ser juzgado sino por tribunal que señala la ley, establecido con anterioridad a la percepción del hecho juzgado. También se contempla la noción del debido proceso ya que toda sentencia debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y además, corresponde al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racional y justa. Otro principio que contempla esta igualdad es el principio de exclusión de las presunciones de derecho sobre responsabilidad en materia penal.
En seguida, se contempla el principio de irretroactividad de la ley penal, (no puede establecerse un delito con posterioridad al hecho punible) y finalmente, el principio de legalidad de la norma penal (solo la ley puede establecer delitos queda impedida así cualquier autoridad o poder del Estado que no sea el legislativo establecerlos).
Indígena
Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos:
Actualmente el día del solsticio de invierno de cada año en el hemisferio sur, se conmemora oficialmente el Día Nacional de los Pueblos Indígenas.
Jurisdicción
Corresponde al poder-deber del Estado que se radicada preferentemente en los Tribunales de Justicia establecidos por ley y que los faculta para conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado.
Ley
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Referencia: artículo 1 Código Civil.
Libertades consagradas constitucionalmente
Art. 19 N° 1 de la Constitución Política de 1980 contempla derecho a la vida como la libertad de disfrutar de la vida. La Constitución Política de 1925 no lo establecía expresamente. Este derecho es tan básico que, sin él, ningún otro existe: Las actuales problemáticas que se levantan sobre la materia (aborto, eugenesia , eutanasia etc.) son muchas.
Art. 19 N° 4 de la Constitución Política de 1980 comprende la protección de la vida privada y la honra. Ello implica la libertad de llevar una vida privada y nuestras conductas, así como nuestra imagen será protegido no solo por la Constitución Política. sino por la ley y respetado por toda la sociedad. Es una libertad que se corresponde con la privacidad. Por su parte, la honra tiene un contenido ético y social y por qué no, también cultural. Se trata de una libertad amparada por el recurso (acción) de protección del Art. 20 Constitución Política de 1980 .
Art 19 N° 5 de la Constitución Política de 1980 está referido a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. Recuérdese que se entiende por hogar no solo al domicilio o residencia, sino todo el espacio que cuenta con acceso restringido relativo al individuo. Es una libertad del espacio privado y de la comunicación privada. El hogar puede allanarse por orden judicial y las comunicaciones y documentos privados podrán interceptarse, abrirse o registrarse en los casos indicados en la legislación.
Art 19 N° 6 de la Constitución Política de 1980 está referido a la libertad de conciencia y la libre manifestación de todas las creencias y el ejercicio de todos los cultos. La libertad de conciencia es la libertad unida al fuero interno, a la intimidad de la persona. La Constitución Política de 1980 asegura la posibilidad de manifestar, exteriorizar toda creencia. Se comprende en este numeral la libertad de ejercer todo culto, entendiendo por ello, actos, ceremonias o ritos por los cuales se manifiesta la adhesión a una creencia. Pero con la lógica limitación de que no se opongan a la moral, las buenas costumbres o al orden público.
Art 19 N° 7 de la Constitución Política de 1980 relativo a la libertad personal y seguridad individual. Se entiende por libertad personal el derecho a que los poderes públicos y los terceros no interfieran en la esfera de autonomía personal. Vinculado esto pues al concepto ya expresado de libre desarrollo de la personalidad. En sentido restringido, consiste en la capacidad de autodeterminacion de los individuos referida a la posibilidad de ingresar o salir del territorio, desplazarse por el o radicarse en un punto del mismo. Todo ello de acuerdo con lo que las leyes dispongan. Existen limitaciones a la libertad, (relegaciones, confinamiento) privaciones a la libertad personal (cárcel). La seguridad individual tiene relación con la normativa constitucional referida al conjunto de acciones, recursos, deberes y prohibiciones destinadas a que la libertad personal pueda ejercerse legítimamente sin impedimentos. Así, nadie puede ser privado de su libertad personal ni puede esta ser restringida sino en los casos que la Constitución o la ley lo indica.
Art 19 N° 8 de la Constitución Política de 1980, se refiere este numeral al derecho-libertad de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. El ordenamiento jurídico no garantiza ni asegura un medio ambiente puro, sino que los contaminantes se encuentren en concentraciones inferiores a aquellos susceptibles de constituir un peligro a la salud.
Art 19 N° 10 de la Constitución Política de 1980 hace referencia al derecho a la educación. Todo el carácter de un pueblo, de una nación depende en gran medida de su educación. Por lo tanto, una Constitución no puede soslayar la materia.
Art. 19 N° 11 de La Constitución Política de 1980 consagra en esta disposición la libertad de enseñanza, es decir, la libertad de abrir un establecimiento educacional cumpliendo con la normativa pertinente.
Art. 19 N° 12 de la Constitución Política de 1980 asegura la libertad de emitir opinión y de informar. Se trata de ejercer esta libertad sin censura previa. Pero con la responsabilidad que sea del caso. Se contempla que toda persona ofendida tiene derecho a que su rectificación sea gratuita en el mismo medio en que se cometió la ofensa.
Art 19 N° 13 de la Constitución Política de 1980, consagra el derecho-libertad de reunión. La Constitución Política de 1980 señala el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Esta libertad también se conoce como libertad de manifestación. La Constitución Política de 1980 dispone que las reuniones en plazas, calles y demás lugares públicos se regirán por las disposiciones generales de la policía.
Art 19 N° 14 de la Constitución Política de 1980 otra libertad, es la libertad o derecho de petición, es un derecho de ejercicio amplio, puede ser una petición sobre diversas materias, de interés público o privado y se garantiza respecto de cualquier autoridad pública. Claro está que hoy no debe olvidarse que la ley 19.880, de 2003, establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado, de manera que será menester someterse a tal legislación positiva si se desea obtener un resultado favorable en relación con una petición.
Art. 19 N° 15 de la Constitución Política de 1980 la libertad (derecho) de asociación que conlleva también la libertad de desafiliarse de cualquier institución a la que voluntariamente se haya ingresado previamente. Es un derecho cuyo titular no sólo son las personas naturales sino también las personas jurídicas e incluso entidades o agrupaciones de hecho. La Constitución Política de 1980 contempla el derecho de asociación sin permiso previo, reconociendo así que la asociación libre es un valor o bien jurídico digno de ser protegido y asegurado. Es este numeral también el que contempla ciertas asociaciones que están constitucionalmente prohibidas por ser contrarias a la moral, orden publico y a la seguridad del Estado.
Art. 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980 la libertad de trabajo y su protección. Así está contemplado en la Constitución Política de 1980 la idea que toda persona tiene derecho a la libre contratación y elección del trabajo y a una justa retribución. Es un derecho de segunda generación que garantiza la libertad de trabajo. No se garantiza el tener un trabajo. Sea este independiente o dependiente. Chile en efecto, ha suscrito tratados internacionales que están vigentes y que garantizan el trabajo. (Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales) y de ello se derivan una serie de variantes: el derecho a la libre contratación en materia laboral, el derecho a la libre elección del trabajo, el derecho a una justa retribución, entre otros.
Art. 19 N° 21 de la Constitución Política de 1980 se consagra constitucionalmente la libertad a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral al orden público o a la seguridad nacional. Es con ocasión de esta libertad que se señaló que el Estado y sus organismos no pueden desarrollar actividades empresariales sin una ley de quorum calificado que lo autorice. Y si es autorizado, se someterá a la legislación común aplicable a los particulares (tema tratado en la igualdad de trato), sin perjuicio de excepciones a esta regla general que se pudieran establecer también por ley de quorum calificado.
Art 19 N° 23 de la Constitución Política de 1980 La libertad contemplada en este numeral es la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes. Exceptuados aquellos comunes a todas las personas o que deban pertenecer a toda la Nación. Es un derecho nuevo que no se contemplaba en las constituciones anteriores. Tampoco el Pacto de San José de Costa Rica lo contempla. Esta ligada la libre apropiabilidad de toda clase de bienes con el derecho contemplado en el numeral siguiente porque este ultimo se refiere al derecho de propiedad ya incorporado al patrimonio de su titular. Se previene que una ley de quorum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.
Art 19 N° 24 de la Constitución Política de 1980 consagra la libertad de o derecho de propiedad sobre bienes corporales o incorporales. Se trata de la disposición mas larga de la Constitución Política de 1980 . Sus primeros cinco incisos están referidos al estatuto constitucional general sobre la propiedad. De esta manera, los códigos de la república deben respetar estas normas de rango superior. (Código Civil, de Minería, de Aguas y leyes relativas a la materia). Se dispone que solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad. Se establece que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional Calificada por el legislador. Se establece que el expropiado puede reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales y que tendrá siempre derecho a indemnización, la que deberá pagarse al contado. A continuación, se expresa que la toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización
Sigue el numeral refiriéndose al dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible que tiene el estado de todas las minas, salares, depósitos de sustancias fósiles. Contempla los casos que pueden reconocer concesiones estatales. Concluye el articulo asegurando los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. Es decir, se tiene propiedad sobre el derecho a las aguas, pero no propiedad sobre las aguas mismas. El agua es un bien nacional de uso público.
Art. 19 N° 25 de la Constitución Política de 1980 que contempla la libertad de crear y difundir las artes y el derecho de autor, se garantiza también aquí la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas. Esta materia esta regulada por diversas leyes de propiedad intelectual e industrial y también Chile ha suscrito tratados que inciden a esta libertad.
Mecanismos de reforma constitucional
Cada país debe seguir su propio camino. Entender de experiencias exitosas y de fracasos en países con trayectorias similares o disimiles permite identificar factores claves, como son los actores que participan, conocer distintos procesos, instituciones y facilitadores y bloqueos para llevar adelante un proceso constituyente de manera exitosa:
¿Quiénes la componen?
Son ciudadanos/as que habían sido electos/as de manera previa para ejercer el poder legislativo (no el constituyente) y bajo las reglas constitucionales que se quieren reemplazar.
Objetivo
Esta denominación se usa para referirse a aquellos casos en los que el órgano principal a cargo de elaborar y aprobar el nuevo texto constitucional es el congreso o parlamento.
Mecanismo
Este mecanismo puede adoptar diferentes modalidades.
Una Comisión o un comité compuesto por un número determinado de parlamentarios, de una o ambos cámaras elegidos por ellos mismos, con dedicación exclusiva a la elaboración de la nueva Constitución.
Redactado y acordado el nuevo texto, el borrador necesitará de su ratificación, que podría ser dada por el Congreso pleno, por la ciudadanía (ejemplo Plebiscito) o bien ambos.
¿Quiénes la componen?
Es un órgano colegiado conformado por un grupo de ciudadanos y ciudadanas electos por sufragio popular para discutir y diseñar exclusivamente un nuevo texto y orden constitucional.
Variantes:
Objetivo
Una vez que cumple con su cometido debe disolverse, para dar paso al ejercicio de los poderes constituidos.
Mecanismo
Una vez que el proyecto ha sido elaborado por este órgano, en la práctica, han sido ratificados por la ciudadanía a través de un referéndum, es decir, no termina con el trabajo de la asamblea. Este el mecanismo que utilizará Chile con el nombre de “Convención Constituyente”.
¿Quiénes la componen?
Son aquellos congresos o parlamentos que han sido electos por voto popular con el mandato especial de ejercer el poder constituyente originario.
Objetivo
Congreso constituyente ejerce en primer lugar y de manera exclusiva su función de elaborar una nueva Constitución, y una vez finalizada, empieza a ejercer el poder legislativo.
Mecanismo
Congreso constituyente cumple ambas funciones (constituyentes y legislativas) de manera simultánea. En esos casos el parlamento se puede dividir en dos, o bien formar una o más comisiones especialmente dedicadas a la redacción constitucional (Túnez 2014), para que posteriormente sea toda la asamblea o congreso constituyente quien la apruebe.
¿Quiénes la componen?
Pueden ser expertos nacionales y/o extranjeros, e incluso miembros de distintos poderes del Estado (ej. Integrar a Ministros Corte Suprema).
Se conforma por personas designadas y no electas vía sufragio popular. Esa designación por lo general la realiza el poder ejecutivo, no descartando que se haga entre ejecutivo y legislativo (Senado en particular).
Objetivo
Se da en aquellos casos en que la institución a cargo de la discusión de los contenidos y de la elaboración del nuevo texto constitucional corresponde a un grupo de expertos y personas consideradas como notables en una determinada sociedad, que generalmente incluye abogados y/u otros profesionales relacionados con el área del derecho constitucional o las ciencias sociales.
Mecanismo
Proyecto así elaborado, debe ser ratificado, ya sea por la autoridad u órganos que la designaron, por el poder legislativo, por la ciudadanía mediante plebiscito o referéndum, o por más de uno de ellos.
Son situaciones muy excepcionales y, por ende, únicas. El factor común en ellas es la fuerte intervención de la comunidad internacional, o de determinados gobiernos extranjeros, en el proceso constituyente, restringiéndose o eliminándose la participación de la comunidad política nacional en la elaboración de la nueva constitución. Se considera el caso de Bosnia-Herzegovina (1995) cuyo proceso constituyente estuvo bajo el control de un grupo de gobiernos extranjeros. La Constitución fue redactada como uno de los anexos del Acuerdo de Paz de Dayton que puso término a varios años de conflicto armado.
Ministerio Público
Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales. Referencia: artículo 83 Constitución Política de la República.
~ Fiscal Regional. Existirá un Fiscal Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno. Referencia: artículo 86 Constitución Política de la República.
Nacionalidad
Es un hecho universalmente reconocido que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y en consecuencia a nadie puede desconocérsele o despojársele o desconocérsele su nacionalidad.
Es pues un derecho fundamental y universal. Debe evitarse la situación del apátrida, esto es, de la persona que no tiene patria. Un individuo en tal condición carece de protección jurídica.
Por cierto, así lo reconoce el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 20 que señala:
El artículo 10 de la Constitución Política de 1980 en su numeral 1, primera parte, contempla una fuente original de nacionalidad (los nacidos en territorio chileno, el ius solis o derecho del suelo). Ese mismo artículo en su N° 2 contempla la otra fuente original: el ius sanguinis, (derecho de la sangre) esto es adquirir la nacionalidad por el hecho de ser hijo de padre o madre chilenos. Asimismo, ese mismo artículo 10 N° 1, inciso final, contempla una fuente de nacionalidad derivada: el ejercicio del derecho de opción de la nacionalidad chilena para aquéllos que, habiendo nacido en Chile, por ser hijos de extranjeros no la obtuvieron junto al nacimiento, como se verá seguidamente. Mientras que el mismo artículo, en su numeral 3 contempla otra fuente de nacionalidad derivada: la carta de nacionalización y en el Numeral 4 del artículo en comento, contempla otra fuente derivada: la nacionalidad concedida por gracia. Se trata de normas que, con variantes, son las causales internacionalmente reconocidas en casi todos los estados.
El Ius Solis y sus excepciones. El ius solis se establece para quienes nacen en territorio nacional. Para estos efectos se considera no solo el territorio real sino también el ficto o simbólico esto es, la superficie que comprenden también las naves de guerra nacionales, las naves mercantes con bandera chilena cualquiera sea el lugar donde se encuentren, también las aeronaves militares del país y las naves aéreas mientras se desplacen en el espacio aéreo no sujeto a la soberanía de otro estado, esto es en los aires internacionales. También las sedes diplomáticas nacionales de Chile constituyen este territorio ficto que origina ius solis.
No obstante, no todo nacido en Chile por ese solo hecho es nacional. No lo son por disponerlo la mima disposición, los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno y también caen en la excepción los hijos de extranjeros transeúntes. Pero, para ambas situaciones la norma contempla que esas personas podrán optar por la nacionalidad chilena. ¿Cuándo? El concepto es que cuando sean mayores de edad. Como esto se legisló por una norma cuando tal requisito se cumplía a los 21 años. Ha permanecido esa exigencia etaria.
El Ius Sanguinis. Este derecho de la sangre los contempla el numeral 2 de la Constitución Política de 1980 y tienen nacionalidad chilena los hijos de padre o madre chileno nacidos en territorio extranjero (no es copulativo, esto es que ambos deban serlo, basta solo el padre o solo la madre). A fin de evitar estirpes de chilenos que de maneral inmemorial residan en el extranjero, hay un límite. Se requiere que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado (padre o abuelo) haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de haber nacido en el territorio o por carta de nacionalización o que se le haya concedido por gracia mediante ley.
Carta de nacionalización. Una fuente derivada de la obtención de la nacionalidad la constituye la carta de nacionalización otorgada por decreto supremo del presidente de la República. Se requiere tener mínimo 21 años, mas 5 años de residencia continua en el territorio, tener permanencia definitiva y desde el año 2005, por modificación constitucional, no es menester renunciar a la nacionalidad anterior. Esto origina el reconocimiento constitucional de la doble nacionalidad.
Nacionalización por gracia. El articulo 10 N° 4 de la carta fundamental actual establece que mediante una ley especial puede concederse la nacionalidad a extranjeros. El requisito constitucional es que se trate de personas que hayan realizado destacados servicios para el país o para la humanidad. Desde luego, ellos tampoco deben renunciar a su nacionalidad de origen y pueden ser electos en cargos de elección popular desde que se publica la ley que le concede el honor ya que no se les aplica el plazo de 5 años que se exige para tal objeto para los que son chilenos por carta de nacionalización. Cabe indicar que si bien la Constitución Política de 1980 es bastante detallada en materia de nacionalidad y de ciudadanía. Su texto reservó al legislador la reglamentación de los detalles para estas materias.
Atendida la importancia del vínculo entre el estado y la persona, resulta oportuno que el texto constitucional directamente contemple una acción, que garantice este derecho fundamental. Así lo hace hoy en día el artículo 12 de la Constitución Política de 1980 al disponer que la persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de 30 días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos. Como se advierte, hay un plazo de 30 días para interponer este mecanismo de garantía constitucional. Se trata de una situación en que la autoridad administrativa ha incurrido en la acción. El sujeto activo de este recurso es el afectado o bien cualquier otra persona a su nombre. Desde luego, deberá tener capacidad procesal, no podría interponerlo un menor, por ejemplo. Como se refiere a una acción de la autoridad administrativa, el actual recurso no procede respecto de una sentencia judicial o de una ley, pues provienen del poder judicial o del poder legislativo y no de la autoridad administrativa.
Además, la Constitución Política de 1980 establece que quienes han perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales del articulo 11 podrán ser rehabilitados por ley y volver a tener entonces esta condición de nacionalidad.
Obligaciones Cívicas
Responsabilidad como nacional y ciudadano. La Constitución Política de 1980 solo en su artículo 22 señala algunas obligaciones y dice que todo habitante debe respeto a Chile y a sus emblemas (que los señala el art 2 y son bandera nacional, el escudo de armas y el himno nacional). En seguida, señala que chilenos y chilenas tienen el deber fundamental de honrar a la patria, defender su soberanía y contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena. En seguida se refiere al servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en conformidad precisamente a la ley. Concluye este breve articulo indicando que los chilenos en estado de cargas armas deberán hallarse inscritos en los que denomina Registros Militares si no están legalmente exceptuados. Como se advierte. El resto de las obligaciones que deben cumplir los chilenos y los habitantes del territorio, están contempladas en leyes y otras disposiciones del ordenamiento jurídico nacional.
Responsabilidad Civil. Es la responsabilidad que nace directamente de la ley, de un contrato, un cuasi contrato (vinculo sin que medie la voluntad de los vinculados), de un delito o un cuasidelito (hecho que produce las consecuencias de un delito culposo, pero sin mediar dolo). La responsabilidad civil se traduce en pagar los daños y perjuicios derivados del vínculo que generó la responsabilidad. Por ejemplo, si soy comprador, me responsabilizo a pagar el precio de lo comprado. Si soy el vendedor, me responsabilizo a entregar y transferir lo vendido y si no lo hago, debo indemnizar por tal incumplimiento. Hablar de responsabilidad civil es hablar de responsabilidad pecuniaria en muchos casos, pero también existe responsabilidad civil que no tiene que ver con la parte económica, por ejemplo, las obligaciones en el derecho de familia de los padres con los hijos van más allá del mero hecho de proporcional los alimentos para la subsistencia del menor.
Responsabilidad Penal. La Constitución Política de 1980 establece que la ley no puede presumir de derecho (es decir una presunción que no puede destruirse) la responsabilidad penal. (Art. 19 N° 3 inc. 7). El Tribunal constitucional ha señalado que la prohibición de presumir de derechos la responsabilidad penal constituye una concreción de la dignidad humana consagrada en el Artículo 1 de la Constitución Política. Y del derecho a la defensa en el marco de un debido proceso, en los términos que reconoce y ampara el Artículo. 19 N° 3 de la Constitución Política de 1980. Esta prohibición agregó el referido Tribunal, representa un soporte sustancial a gran parte de las garantías emanadas de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (STC Rol 825-07 considerando 24). Del mismo art. 1 y de este Artículo. 19 N° 3 el TC. Infiere el principio de presunción de inocencia.
Responsabilidad Constitucional y Política de las Autoridades. Suele hacerse la sinonimia entre responsabilidad política y constitucional. Hay sin embargo un matiz. La responsabilidad política se origina por la acción desacertada del político y trae como consecuencia el cese de sus funciones. La responsabilidad constitucional requiere no sólo una acción desacertada sino una infracción contemplada previamente en el texto constitucional. Las causales de responsabilidad constitucional están expresamente establecidas en el texto constitucional de los diferentes estados y aunque generalmente se relacionan con irregularidades políticas, son más específicas y taxativas. Nuestra constitución con un sistema presidencial fuerte no contempla responsabilidad política de los ministros de estado que puedan hacer efectiva las cámaras del Congreso Nacional, pero ellas pueden iniciar una acusación constitucional que juzgue la responsabilidad constitucional de un ministro y si resulta declarado responsable, debe alejarse del cargo.
Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios Públicos. Otra responsabilidad es la que puede derivarse del incumplimiento de los deberes de un funcionario público. Esta responsabilidad acarrea sanciones de tipo administrativo, las que se aplicarán como consecuencia de ser hallado culpable el servidor a través de una investigación o sumario administrativo. Puede ocurrir que el hecho investigado acarree también responsabilidad pecuniaria o civil e incluso, que el hecho cometido por el funcionario este tipificado como delito en la legislación penal y por lo mismo, la Administración deba poner los hechos en conocimiento de la Justicia Penal (Ministerio Público) a fin de que determine si hubo en la especie responsabilidad penal que hacer efectivas.
Partidos políticos
Según la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos N° 18.603 que los regula, los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten unos mismos principios ideológicos y políticos, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular, son instrumento fundamental para la participación política democrática, contribuyen a la integración de la representación nacional y son mediadores entre las personas y el Estado. Ellos deberán contribuir al fortalecimiento de la democracia y al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes. Existirán como tales cuando se hubieren constituido legalmente en al menos ocho de las regiones en que se divide política y administrativamente el país o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas. Los partidos podrán tener los órganos que sus estatutos determinen, sin perjuicio de lo cual deberán al menos contar con los siguientes: a) Un órgano ejecutivo. b) Un órgano intermedio colegiado. c) Un tribunal supremo y tribunales regionales. d) Un órgano ejecutivo e intermedio colegiado por cada región donde esté constituido.
Persona
Las personas son definidas en el Código Civil chileno como todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros. Referencia: artículo 55 del Código Civil. Además, pueden ser reconocidos como ciudadanos para participar en la organización política del país.
Poder Judicial
Constituye una de las tres manifestaciones del Poder del Estado, conforme a la doctrina clásica de separación de poderes, ostentando como función esencial la facultad-deber de administrar justicia.
Presidente(a) de la República
El gobierno o sistema presidencial es aquella forma institucional en la que la Constitución Política de la República de Chile establece una división de poderes en donde el Poder Ejecutivo es ejercido por un Presidente de la República que concentra funciones como Jefe de Estado (es decir, quien representa la unidad del Estado a nivel interno e internacional) y Jefe de Gobierno (es decir, es el responsable del gobierno de un estado o de una subdivisión territorial de este).
Al nombrar el constituyente, que la forma de Estado de Chile es unitaria, ha querido declarar que en nuestro país existe un solo ordenamiento jurídico vigente, una sola autoridad central, un solo aparato gubernamental encargado de cumplir las funciones estatales. Que los individuos obedecen a una sola y misma autoridad, viven bajo un solo régimen constitucional, son regidos por una legislación común y que la organización política abarca todo el territorio estatal.
El artículo 24 de la Constitución Política de la República de Chile principia el capítulo del Gobierno, señalando: «El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado». Extendiendo a su autoridad «a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes». Es decir, el gobierno y la administración del Estado no le pertenecen exclusivamente al Presidente de la Republica.
El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
En aplicación del artículo 25 de la Constitución Política de la República, para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo con lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
Presupuesto de la Nación
Estimación anticipada de los ingresos y gastos de cada año a nivel nacional. Debe ser fijado por ley la cual tiene una tramitación particular.
Principio de supremacía constitucional
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Referencia: artículo 6 de la Constitución Política de la República.
Principio de legalidad
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. Actualmente se prefiere utilizar la expresión “principio de juridicidad”. Referencia: artículo 7 de la Constitución Política de la República.
Principio de reserva legal
La Constitución de 1980, en la medida que inicia el articulo 63 con la frase “solo son materia de ley”, estableció un sistema de dominio legal máximo a diferencia de la fórmula adoptada por la Constitución de 1925 de dominio legal mínimo, que señalaba “solo en virtud de una ley se puede”. Esto significa, en la práctica, que el actual listado contenido en el artículo 63 de la Carta Fundamental tiene un carácter taxativo y exhaustivo, sin perjuicio que su ultimo numeral el vigésimo, al utilizar la expresión “toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”, da pie a abarcar un número mayor de materias de ley.
Promulgación de ley
Trámite en la formación de una ley que se materializa en el Decreto supremo por medio del cual el Presidente de la República fija el texto definitivo de la ley, su nombre y ordena su publicación en el Diario Oficial.
Quorum
Número de parlamentarios exigidos para manifestar valida y eficazmente la voluntad de la Cámara a la que pertenecen.
De las normas legales que interpretan preceptos constitucionales. Necesitarán para su aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Referencia: artículo 66 de la Constitución Política de la República.
De las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional. Requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Referencia: artículo 66 de la Constitución Política de la República.
De las normas legales de quórum calificado. Se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Referencia: artículo 66 de la Constitución Política de la República.
De las demás normas legales. Requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes. Referencia: artículo 66 de la Constitución Política de la República.
República
Se entiende por régimen republicano aquel en que están presentes tres elementos fundamentales, cuales son: la electividad, la temporalidad y la responsabilidad política del gobernante.
Senado
Es la denominación de una de las dos cámaras en un sistema bicameral. También en la historia constitucional nacional ha recibido el nombre de “Cámara de Senadores”. Además de intervenir en la formación en la ley, cumple otras funciones conocer y resolver acusaciones constitucionales, decidir si ha lugar o no la admisión de acciones judiciales en contra de un Ministro de Estado, conocer contiendas de competencia entre autoridades administrativas y tribunales superiores, otorgar rehabilitación de la ciudadanía en ciertos casos, prestar o negar el consentimiento a ciertos actos del presidente, declarar la inhabilidad de este e intervenir en la designación de algunas autoridades nacionales. El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional del Congreso determina el número de Senadores las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección. Actualmente son 43 senadores. Los(as) senadores(as) durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.
Senador(a)
Integrante del Senado de la República. En aplicación del artículo 50 Constitución Política de la República, para ser elegido(a) senador(a) se requiere:
Los(as) senadores(as) podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.
Servicio Electoral
Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional. Referencia: artículo 94 bis Constitución Política de la República.
Territorio
Porción de superficie. Corresponde a la región geográfica sobre la cual el Estado ejerce y despliega su poder. Algunas denominaciones que se relacionan a este concepto son:
Tribunal Calificador de Elecciones
Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Referencia: artículo 95 de la Constitución Política de la República.
Trabajemos juntos por la descentralización y el asociativismo municipal
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AMUCH busca facilitar y entregar nuevas opciones que apoyen el trabajo diario que realizan los municipios con sus vecinos y vecinas.
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